lunes, 28 de febrero de 2011

El predominio de lo ilógico

Francisco Cuamea, director de Iniciativa Sinaloa, cuestiona
que el combate a la corrupción no ha sido prioridad del Estado.

Panorama de la rendición de cuentas: caso Sinaloa

Ponencia presentada en el Foro Regional Hacia una Verdadera Rendición de Cuentas en México, organizado por Sonora Ciudadana y el Centro de Investigación y Docencia Económica, CIDE.

Hermosillo, 25 de febrero de 2011

I

Introducción

Muchas gracias, mi nombre es Francisco Cuamea, soy director de Iniciativa Sinaloa, representando a este organismo sin fines de lucro, quiero aclarar o comentarles que está integrado por cinco periodistas, dos somos de un semanario que se llama Ríodoce, otros dos son de un periódico que se llama Noroeste, y un quinto que ya lo exportamos con Denise Maerker, está trabajando en Punto de Partida en Televisa.

Surge porque después de muchos años de trabajar en periodismo y hacer la fiscalización, digamos, de la función pública a través del periodismo, comenzamos a conocer gente como Guillermo, empezamos a conocer el tema de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y sentimos que era una buena vía, el tercer sector, para incidir más allá de nuestras páginas, más allá de nuestro trabajo periodístico con trabajos con una metodología de ciencia social y buscando tratar de hacer incidencia tanto en temas de acceso a la información, rendición de cuentas, como derechos humanos y seguridad pública.

Vamos empezando, tenemos desde agosto para acá que nos constituimos legalmente, pero todo este contexto lo doy porque parte de lo que voy a platicar ahorita es una mezcla de lo que hemos vivido como periodistas y que ahora esta experiencia la estamos tratando de procesar ahora ya en esta Organización de la Sociedad Civil.

No quiero irme sin comentar un caso muy particular, muy concreto que se está debatiendo allá en Sinaloa, en el debate público, en el que convergen el aspecto del acceso a la información y la rendición de cuentas.

Ahorita el debate allá en Sinaloa, la discusión pública, versa sobre una adquisición que se hizo de 120 millones de pesos por dos compras diferentes, finalmente se canceló una, pero de origen voy a sumar las dos. Son 120 millones de pesos en una adquisición directa.

Esto lo supimos porque finalmente todo se sabe. Lo digo porque el acta (de la sesión) en la que se decide esa compra, que debió haber sido licitada, según mucha gente pensamos, no está en el portal del Gobierno del Estado. Nos enteramos finalmente porque trascendió la información, y entonces ya uno se pone a investigar y le pregunté al tesorero personalmente y lo reconoció. Lo retomó otro medio y está muy fuerte ahora la polémica.

Lo menciono porque en su momento, cuando abordo al tesorero estatal, le pido, amparado en los artículos 9 y 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sinaloa, los documentos del caso para no quedarnos solamente con la entrevista.

Los artículos 9 y 10 hacen referencia a la información mínima de oficio y que se debe dar sin que medie solicitud. Incluso menciona, no recuerdo textualmente cómo, pero que la petición puede ser hasta verbalmente.

Entonces le pido los documentos que sustenten la compra de 50 millones de pesos, ésa es de la que estábamos platicando en ese momento, después surgió otra de 70 millones de pesos.

Durante la entrevista le solicité los documentos y el tesorero mostró disposición para entregarlos. Terminó la entrevista y quedó el compromiso de entregar los documentos en un par de horas, además de que le sustento que es información de oficio, y me la pude dar, la que tiene que ver con adquisiciones, con compras.

Pues bien, a las dos, tres horas, me llama el secretario técnico para decirme que siempre no me darán los documentos directamente, para no “interrumpir el flujo del acceso a la información”.

No voy a hacer muy extenso el caso, la intención nada más era dar un ejemplo de cómo se traduce en el día a día algo de lo que hemos platicado aquí.

Y lo otro que tiene que ver con la rendición de cuentas, el manejo de los recursos, qué se hace con esos recursos, es la justificación del procedimiento de la adquisición de la que estamos hablando.

Me explico. La norma indica que las adquisiciones de 2 millones un pesos deben ser licitadas públicamente. La Ley de Adquisiciones tiene un par de artículos que son los que marcan las excepciones. Entonces, el artículo 51 dice expresamente que se puede evitar las licitaciones e invitaciones a tres, cuatro, proveedores, y será adjudicación directa cuando las licitaciones pongan en peligro el orden público, alteren la economía, la salud. O pongan en peligro o alteren la seguridad pública.

Entonces, la pregunta es, ¿cómo una licitación para la compra de patrullas (que es la adquisición de la que estamos hablando) puede poner en peligro el orden social? ¿Cómo puede poner en peligro la seguridad pública?

Ése es el debate en el que estamos ahorita y que tiene que ver con el tema de la rendición de cuentas. Lo pongo sobre la mesa para actualizarlos sobre el contexto de lo que sucede hoy en Sinaloa.

Hemos escuchado a los auditores, a los contralores, a los encargados de los órganos garantes del acceso a la información, y creo que el consenso es que no hay una política de Estado para la rendición de cuentas. Hay algunas leyes por aquí, algunas normas por allá, algunos cargos más allá, pero no hay un embalaje sistémico, un embalaje decidido que coordine toda una política pública, una política de Estado en materia de rendición de cuentas porque simple y sencillamente el combate a la corrupción no ha sido prioridad.

El día en que sea prioridad el combate a la corrupción, ese día entonces veremos cómo todas esas leyes que están inconexas unas con otras van a tomar forma y, entonces sí, comenzará a “caer” gente.

Hasta aquí la introducción. Ahora expondremos nuestro tema que hemos llamado El predominio de lo ilógico.

II

Tendiendo un puente

Partimos de un principio lógico muy básico: cuando alguien quebranta la ley recibe un castigo.

Digamos que bajo esa premisa es como se han construido los sistemas de justicia en el mundo democrático. Se crean leyes, reglamentos, códigos, procedimientos, y se asignan funcionarios para su aplicación y vigilar su cumplimiento. Alguien actúa fuera de la ley, y todo este engranaje comienza a funcionar.

Repetimos, desde el razonamiento lógico tradicional: Hay leyes, si alguien las incumple, por lo tanto, se hace acreedor a un castigo.

El caso Sinaloa, sin embargo, se inscribe más bien en la lógica de Lewis Carroll en Alicia en el País de las Maravillas, una estructura que funciona a la inversa hasta del sentido común: Hay leyes, se incumplen, no se aplican castigos.

La Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas aún no son un conjunto que entre en esa dialéctica que supondría haber superado el abuso de poder y patrimonialismo en el Estado sinaloense.

Por un lado tenemos ese fantasma de la opacidad, impunidad y corrupción, que frecuentemente aparece, y del lado opuesto, a manera de antítesis, solamente la ley y reglamentos relacionados con el derecho a la información, que debiera implicar una ventana clara en el manejo de los recursos públicos, el desempeño del gobierno y las justificaciones de las decisiones de los gobernantes.

¿Cuál sería uno los detonadores que lleve a Sinaloa a un estadio de plenitud democrática? Precisamente un andamiaje legal, procedimental y sistémico de rendición de cuentas.

En Sinaloa no existe una política de Estado de Rendición de Cuentas entendida como “el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que tiene como propósito fortalecer la legalidad y el sentido democrático de las responsabilidades públicas y sancionar (positiva o negativamente) a los actores que las asumen”.[1]

Lo que pretendemos en esta exposición es realizar una descripción de la situación con relación a la rendición de cuentas, siguiendo en alguna medida el principio sugerido en el estudio La estructura de la rendición de cuentas en México, a saber, información, cuentas, responsables, ubicados como los pilares necesarios para la rendición de cuentas.

“Para que haya acceso a la información, debe haber información; para que haya revisión de cuentas, debe haber cuentas; para que haya sistemas de responsabilidades, debe haber responsables”, dicen López Ayllón y Merino[2].

En Sinaloa, ¿qué y cómo se informa? ¿Quiénes vigilan y sancionan? ¿Cuál es el castigo para quienes abusan del patrimonio y del erario? ¿A quién responden quienes se convierten en los “centinelas” de los recursos públicos?

Tomamos el caso de los incumplimientos a la Ley de Acceso para este trabajo, lo cual no significa que existan otros en distintas esferas de la vida pública.

III

Principio de máxima publicidad

e información mínima de oficio

La Ley de Acceso a la Información para el Estado de Sinaloa fue aprobada por el Congreso local el 23 de abril de 2002 y se otorgó un plazo de un año para que los sujetos obligados emitieran sus reglamentos y se prepararan para la difusión de la información mínima de oficio a través de medios electrónicos.

Tanto la Constitución mexicana, en su artículo sexto, como la legislación reglamentaria de Sinaloa, en su artículo segundo, mandatan que en la interpretación o en el ejercicio de este derecho deberá prevalecer el Principio de Máxima Publicidad. Ése es el eje rector. ¿Cómo puedo dar la mayor información de lo que me solicitan?, sería el razonamiento lógico de un servidor público.

Pero en el predominio de lo ilógico, la tendencia es hacia el lado opuesto y pareciera que los responsables piensan: “¿Cómo puedo dar la menor información posible?”

Y esto lo afirmamos sin estar explorando el segundo nivel del acceso a la información que es aquel relacionado con las solicitudes, respuestas y recursos de revisión.

Esto sucede con la información mínima de oficio, es decir, la que los responsables de las entidades públicas, del Estado, municipales, así como de los poderes Legislativo y Judicial, están obligados a difundir en sus páginas electrónicas y entregarla sin que medie solicitud, de acuerdo al capítulo segundo de la legislación en la materia.

El abanico de información de oficio es muy amplio, por lo que solamente tomamos una muestra con el criterio del manejo de los recursos públicos y los argumentos que fundamenten una decisión. Así tenemos que, es información pública de oficio:

a) Las opiniones, expedientes, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifiquen el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios.

b) Las minutas de las reuniones oficiales.

c) La relación a detalle de todas personas físicas o morales que han recibido recursos públicos, cualquiera que sea su destino, especificando montos, número de póliza de cheque, conceptos y fechas en que se entregaron dichos recursos.

En la actualidad, estos rubros son publicados sin seguir la interpretación del Principio de Máxima Publicidad.

Tomemos el caso del Gobierno del Estado y su página sinaloa.gob.mx. El ejemplo rector, por decirlo así, que sigue el resto.

En el punto de permisos, licitaciones, adquisiciones, contrataciones y demás solamente se encuentra una lista de las convocatorias lanzadas y no el proceso final ni el expediente administrativo, es decir, quién y por qué fue elegido para ser proveedor y recibir recursos públicos por una obra o un servicio. No se encontrará ningún expediente administrativo que justifique la otorgación de tal o cual contrato.

Aquí hago un paréntesis. En el caso que mencioné al inicio de la compra de las camionetas, como no me dieron la información recurriendo a la figura de oficio, solicité vía Infomex el expediente administrativo como dice este artículo de la ley y esa información sí se me entregó.

Tampoco se encuentra minuta alguna de reunión oficial y en relación a destinatarios de recursos se halla una padrón de proveedores actualizado (es un decir) al mes de febrero de 2009 sin que especifique montos, conceptos, fechas ni pólizas de cheque. En otras palabras, para saber ¿cuánto se le dio? ¿Para qué? ¿Por qué a esa persona, o a esa empresa?

Además, es muy difícil, casi imposible, que la información en los sitios de internet se encuentre de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, como mandata el artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

Tenemos ley de acceso, pero los funcionarios públicos no informan lo mínimo a lo que están obligados, entonces, ¡Que rindan cuentas! ¿Pero cómo iniciarles un proceso?

Si inscribimos una solicitud vía Infomex y la niegan o no estamos conformes, interponemos un recurso de revisión en la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa y se le da trámite; pero, ¿qué sucede cuando no se cumple con la información mínima de oficio?

¿Qué tiene que suceder para que el responsable rinda cuentas y reponga su falta o sea sancionado?

IV

Sanciones y Ley de Responsabilidades

de Servidores Públicos

En el papel, hay castigos para quienes incumplen con los mandatos de la ley de Acceso.

Por ejemplo, el artículo 57 de la legislación sinaloense, incluido en el Capítulo 9 sobre Faltas Administrativas y Sanciones, establece textualmente lo siguiente:

“El titular de la entidad pública, en los términos y condiciones previstos por la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que incumpla con el deber de publicidad mínima de oficio previsto en el artículo 9 de la presente Ley, será sancionado con amonestación por la Comisión. Si en un periodo no mayor de tres meses no se ha puesto a disposición del público la información a que se refiere dicho precepto, será suspendido de sus funciones temporalmente en los términos del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa”.

¿Pero cómo llega a la CEAIPES el caso de incumplimiento de la información mínima de oficio? ¿Qué tiene que suceder para que el órgano garante sancione al que incumple?

Hasta el año 2010, que prácticamente acaba de concluir, no había registro alguno de funcionario sancionado por incumplimiento en la información mínima de oficio, en el Estado y en el Municipio de Culiacán, según constató Norma Sánchez, periodista del semanario Ríodoce e integrante de Iniciativa Sinaloa a quien le respondieron un par de solicitudes de información[3].

“No (se) ha sancionado a ningún servidor público por incumplir la Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa”, informaron de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno del Estado.

“En una búsqueda minuciosa en los archivos de esta Unidad de Responsabilidades no se encontró registro alguno de sanción impuesta a un servidor público, con motivo de cuestiones derivadas de incumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa”, contestaron de la Unidad de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Culiacán.

El predominio de lo ilógico. Son tantas y tan evidentes las omisiones de información de oficio, pero al momento no hay sancionados. El 1 de enero de 2011 comenzaron la nueva administración estatal y las municipales, pero la ausencia de información a la que por ley están obligados transparentar sigue ahí, o a lo más, está difusa, revuelta, confusa. Eso debe significar algo. Pero seguimos con la pregunta: ¿Cómo hacemos para que rindan cuentas?

De acuerdo al artículo 40, de la Ley de Acceso, la comisión estatal tiene, entre otras, la atribución de “llevar a cabo, a petición de parte, investigaciones en relación a quejas sobre el incumplimiento de la presente Ley”.

Lo cual implica, en nuestra opinión, una viacrucis total de ciudadanos en el que tendrían que invertir en organización, tiempo y dinero, recursos con los cuales ya cuenta la propia CEAIPES, el órgano garante. Tiene dinero, personal, logística, etcétera.

Así, desde nuestra perspectiva, para comenzar con un verdadero andamiaje procedimental de rendición de cuentas, decimos comenzar, porque aún no sería suficiente pues lo que se requiere es todo un sistema de rendición de cuentas, es necesario darle al órgano garante la atribución legal, sistemática, para que de oficio investigue las violaciones a la ley desde el primer momento en que se incumple, esto es, la que obligadamente tienen que transparentar las dependencias públicas y no lo hacen, faltando además al principio de máxima publicidad.

Pero también se requiere darle autonomía constitucional y mayores facultades para convertirla en una institución con mayor fuerza en la aplicación de la ley y que ya no depende para ello de los contralores de los ejecutivos estatal y municipal.

Como coloquialmente decimos, necesita “dientes”, pues la amonestación que hace referencia el artículo 57 significa un simple “jalón de orejas”, un llamado de atención ya sea por escrito o vía telefónica.

V

¿Quién manda: El mandante o el mandatario?

Contralores, auditor y síndicos procuradores

Acabamos de desarrollar de manera muy breve un ejemplo de la ausencia de rendición de cuentas cuando se incumple con la información mínima de oficio que mandata la Ley de Acceso, para ilustrar solamente el tema a partir de los conceptos complementarios de derecho al acceso a la información y rendición de cuentas.

Ahora veamos lo que corresponde a los contralores, quienes son los responsables de llamar a cuentas a quienes actúan contra del patrimonio público y el erario.

En este punto solamente abordaremos lo relacionado a su subordinación en lo jerárquico y político con relación al jefe del Ejecutivo.

Tenemos que la lógica tradicional, el sentido común, dicta que hay leyes, alguien las quebranta, por lo tanto, se hace acreedor a una sanción.

Para llamar a cuentas y emitir sanciones hay funcionarios responsables que, como todos sabemos, se les llama contralores o tienen funciones de contraloría.

En el caso sinaloense teníamos Secretario de la Contraloría, área que ahora incluye la Coordinación General de Acceso a la Información del Gobierno del Estado para convertirse en la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas.

La anterior Contraloría solamente sancionó a siete funcionarios con una “regañadita”, como consignó el periodista del diario Noroeste, José Alfredo Beltrán, también integrante de Iniciativa Sinaloa, en entrevista a Juan Pablo Yamuni, actual jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas[4].

Y esto nos sorprende a los sinaloenses, pues sobre el sexenio anterior pesa la nube de indicios documentados de presunta corrupción y desvío de recursos.

Dijo Yamuni al periodista: “hay en proceso más de 200 casos pendientes de resolver".

Con ese antecedente, la demanda ciudadana por democracia obliga hoy, precisamente, a que la Rendición de Cuentas sea una política pública impulsada desde el Estado para recobrar la confianza de los sinaloenses.

Sin embargo, la figura del “fiscal anticorrupción” depende del jefe el Ejecutivo, pues es él quien lo invita al Gabinete. Así, las preguntas seguirán abiertas, aun cuando se aplique la justicia contra quienes afectaron el erario durante el sexenio anterior, pues el reto en las actuales circunstancias es que también los responsables de llevar la contraloría ejerzan la justicia contra quienes actúen al margen de la ley en este sexenio.

A nivel municipal, pasa algo similar en este mundo predominado por lo ilógico.

La figura del Síndico Procurador, como muchos ya la conocen, tiene a su cargo la función de contraloría y, de acuerdo al artículo 39 de la Ley de Gobierno Municipal, una de sus atribuciones es:

“Vigilar que la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas de conformidad con lo dispuesto por la reglamentación interior o de gobierno”.

No obstante, el Síndico Procurador, junto a los candidatos a regidores, surge de la planilla del candidato a la Presidencia Municipal. Es decir, le debe el trabajo al Alcalde.

Por eso sigue en duda sobre a quién le rinde cuentas cuando ya está en funciones. ¿Al Alcalde? ¿A la ley y a los ciudadanos?

Hasta le fecha, de lo poco que se sabe del actuar de los síndicos procuradores es que votan en Cabildo.

Así las cosas, en Sinaloa, los contralores son “jueces y parte”, por lo que es evidente que se debe avanzar en mecanismos para que dichas figuras sean clave en el proceso del cumplimiento de la legalidad.

VI

Las opciones que vemos: Investigación de oficio,

diseñar procedimientos de sanción y de elección de responsables

La rendición de cuentas tiene un efecto directo en la credibilidad y en el ánimo de la sociedad. En contra partida, la simulación o la protección desde el Estado a quienes perjudican el erario y el patrimonio público han erosionado la confianza en las propias instituciones.

El poder se deslegitima cuando su ejercicio se aleja de la verdad.

Con información a medias, con ocultamientos, con lagunas legales en beneficio de la opacidad, con el control patrimonialista de lo público y con el cobijo impune del séquito oscuro, es decir, la burocracia que trabaja en función de los intereses privados de quienes detentan el poder, la fisura entre el gobierno y la sociedad se convertirá en grieta, y la grieta en una falla, y así, hasta que venga el mesías autoritario con promesas de componer esa separación que ha roto el Estado.

La rendición de cuentas, institucional, sistemática, orientada hacia el ciudadano como mandante, tiene caminos a seguir muy concretos si se tiene la voluntad de crear una mejor sociedad.

Como Iniciativa Sinaloa, vemos algunas propuestas, como son el diseño de un andamiaje procedimental para que la CEAIPES investigue de oficio, formal y sistemáticamente, y tenga facultades directas para sancionar a quienes obstaculizan el acceso a la información.

También que el órgano garante cuente con autonomía constitucional, que el mecanismo de selección de comisionados no sea a propuesta del Ejecutivo sino directamente de la sociedad y que sean aprobados por las dos terceras partes de los diputados. Además, que la comisión tenga la obligación de rendir cuentas, más allá de enviar un informe por escrito al Congreso cada año.

Además, creemos que quienes fungen como contralores deben tener el mayor grado de independencia con relación a los jefes del Ejecutivo y su Gabinete.

Pero fundamentalmente, lo que es necesario es una política de Estado de Rendición de Cuentas, que castigue la corrupción; que vigile el correcto uso de los recursos; que supervise la mano de los funcionarios, el desempeño, pero sobre todo, que recobre la confianza en el gobierno, porque mientras no haya justicia e impere la impunidad, no habrá democracia.

VII

Diagnóstico de la Sociedad Civil

El impulso de una política de Estado para la Rendición de Cuentas es facultad de los responsables de los poderes Ejecutivo y Legislativo, pero ¿por qué habrían de hacerlo si están cómodos en su castillo amurallado?

Precisamente es aquí cuando toman relevancia las Organizaciones de la Sociedad Civil. De ellas depende que se tienda el puente y derrumben los muros.

El fenómeno de las OSC es relativamente reciente en el país y prácticamente ausente en Sinaloa, salvo las Instituciones de Asistencia Privada, cuyo objetivo es ayudar a quienes lo necesitan y no la incidencia política.

En abril del año pasado se realizó el Foro Internacional de Políticas Públicas que Fomentan la Participación Ciudadana en los Países Desarrollados, llevado a cabo en la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados.

Ahí se describió el panorama de las OSC en México, así como en otros países.

Cito a Michael Layton, Director del Proyecto sobre Filantropía y Sociedad Civil del Departamento Académico de Estudios Internacionales del Instituto Tecnológico Autónomo de México.

“Desafortunadamente no tenemos muy buenas noticias sobre la situación de la participación ciudadana en las OSC: lo que encontramos es un sector poco desarrollado y una participación principalmente canalizada por vías informales que no fortalecen el tejido social”.

La frase del expositor se tradujo en algunos datos. Por ejemplo, Ana María León Miravalles, secretaria técnica de Indesol, expuso que en el registro federal de OSC contaban (hasta esa fecha) 11 mil 609 claves, pero que otras fuentes calculaban la existencia 20 o 30 mil.

En Argentina, por contrapartida, contaban 120 mil OSC, un millón en la India y 2 millones en EU.

Otros datos mostrados en el foro son los siguientes:

* La Cuenta Pública federal 2009 reporta que 3 mil 199 millones de pesos fueron para OSC.

* Mucho de este dinero se va a organizaciones cuasi gubernamentales (deportivas, por ejemplo).

* Poca visibilidad del trabajo de las OSC.

* OSC con baja credibilidad.

* Solamente 6 por ciento de ciudadanos afirman haber trabajado en una OSC.

Comparado con Estados Unidos, tenemos que en dicho país hay una tasa de 484 OSC (de todo tipo de temas) por cada 100 mil habitantes, mientras que en México es de 13 por cada 100 mil habitantes hasta el año pasado.

Estos son los datos que dimensionan la fuerza de la sociedad organizada frente al Gobierno y sus responsables que cuentan con vastos recursos económicos, logísticos y humanos.

Ante el escenario descrito, pareciera una lucha desigual, un esfuerzo titánico el tratar de incidir para que los gobernantes se sometan a la rendición de cuentas.

Nuestra convicción es que esto sí es posible, pues las Organizaciones de la Sociedad Civil van emergiendo y crecerán cada vez más conforme la credibilidad de la clase política y otros actores políticos vaya descendiendo.

En Estados Unidos, las OSC retomaron su crecimiento conforme comenzaron las personas a tener mayores capacidades y medios, así como interés, a la vez que descendía el papel de otros agentes sociales, como la iglesia, partidos políticos y sindicatos[5].

De acuerdo a la cuarta Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2008 de la Secretaría de Gobernación, la Cámara de Diputados tiene un 6 por ciento de aprobación, la de Senadores un 6 por ciento y los partidos políticos apenas alcanzan un raquítico 4 por ciento en confianza[6].

Además, otras de las instituciones que registraron los menores porcentajes de confianza fueron los sindicatos, la policía y los partidos políticos.

En contrapartida, el trabajo y los logros de algunas OSC como Evolución Mexicana en Nuevo León, Sonora Ciudadana en esta entidad, Fundar en la Ciudad de México, Cimtra en ciudades como Querétaro, Chihuahua y Jalisco, son cada vez más conocidos. Van abriendo camino y poco a poco contagian a otros en esto de la participación ciudadana.

Con fundaciones en el extranjero, que destinan fondos en distintas regiones del mundo para que la calidad de la democracia mejore, el tercer sector, como también se le conoce a las OSC, comenzará a profesionalizarse cada vez más. En otras palabras, la actividad ciudadana ya no representará una acción quijotesca para los jóvenes, sino una fuente de empleo digna y, sobre todo, útil a la sociedad.

Por el momento, de acuerdo con cifras de Pricewaterhouse Coopers, las Organizaciones de la Sociedad Civil en México apenas emplean el 0.3 por ciento de la Población Económicamente Activa[7].

En Estados Unidos, la cifra alcanza el 6.3 por ciento de la PEA, y en Francia el 3.8 por ciento.

Cuando el vacío sea insostenible, la sociedad se articulará a pesar de los obstáculos que se le interpongan, ayudada por las conexiones que a través de la red pueden realizarse en otras latitudes para conseguir información y recursos.

En conclusión: Hay una ausencia de una política de Estado para la Rendición de Cuentas que los responsables de los poderes muy probablemente no desarrollarán.

La Sociedad Civil está emergiendo, por lo que, por ahora, aún está desarticulada, sin embargo, se fortalecerá hasta que llegue el momento en que, organizada y preparada, será un contrapeso fuerte.

Entonces, las cosas comenzarán a suceder.

Francisco Cuamea

Iniciativa Sinaloa

Hermosillo, 25 de febrero de 2011


[1] López Ayllón, Sergio; Merino, Mauricio. La estructura de la rendición de cuentas en México 2010, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2009, p. 9.

[2] Íbid.

[3] Sánchez, Norma. Información… privada. México, Semanario Ríodoce, lunes 20 de diciembre de 2011, http://www.riodoce.com.mx/content/view/7858/

[4] Beltrán, José Alfredo, “Castigan” a siete… con un “regaño”, México, Noroeste, martes 22 de febrero de 2011, p. 1 Sección Local.

[5] Casey, John. Universidad de Nueva York. Expositor del Foro Internacional de Políticas Públicas que Fomentan la Participación Ciudadana en los Países Desarrollados, abril de 2010, Cámara de Diputados.

[7] Pricewaterhouse Coopers, Foro Internacional de Políticas Públicas que Fomentan la Participación Ciudadana en los Países Desarrollados, abril de 2010, Cámara de Diputados

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